Este glosario reúne la terminología que aparece en las condiciones generales de tu seguro de autocaravana, caravana o camper. Está pensado para resolver dudas durante la contratación, en caso de siniestro o al comparar ofertas. Cada término dispone de su propio enlace permanente.
A
- Abandono legal del vehículo(Abandono legal)
- Procedimiento por el que la aseguradora gestiona el desguace o deposición del vehículo en el extranjero cuando el coste de reparación supera su valor venal. Si el abandono legal no es posible en ese país, la aseguradora asume el traslado al territorio donde sí pueda ejecutarse.
- Agravación del riesgo(Agravamiento del riesgo)
- Modificación que aumenta la probabilidad o la magnitud del siniestro respecto a lo declarado al contratar (cambio de uso, ampliación de gabarito, traslado de domicilio). Debe comunicarse a la aseguradora; su omisión faculta a esta a recalcular la prima o rescindir.
- Asegurado
- Persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo cubierto por la póliza. Coincide habitualmente con el tomador, pero puede ser distinto (p. ej., autocaravana propiedad de un cónyuge y conducida por el otro).
- Asistencia en carretera(Asistencia 24h)
- Cobertura que garantiza grúa, taller, hospedaje y/o repatriación del vehículo y los ocupantes en caso de avería o accidente. En autocaravanas debe contemplar el peso real (hasta 7,5 t) y la altura para evitar sobrecostes.
B
- Beneficiario
- Persona designada por el tomador para recibir la indemnización en seguros de vida, accidentes o coberturas asimiladas. En autocaravanas suele ser el propio asegurado salvo cláusula expresa.
C
- Carrozado homologado(Camper homologada · Reforma vivienda)
- Modificación de un vehículo industrial (furgoneta) en vivienda con reforma inscrita en la ficha técnica y categoría VR (vehículo vivienda). Determina la modalidad de seguro contratable y el régimen fiscal.
- Carta verde
- Certificado internacional de seguro que acredita que la responsabilidad civil obligatoria está vigente en países adheridos al sistema. Imprescindible para circular fuera del Espacio Económico Europeo (Marruecos, Turquía, Reino Unido tras el Brexit en algunos casos).
- Cláusula de bonificación-penalización(Bonus-malus)
- Sistema que ajusta la prima en función de la siniestralidad: bonificación por años sin parte y penalización tras siniestros culposos. Habitualmente se traduce en hasta el 60 % de descuento o un recargo del 25-50 %.
- Coaseguro
- Distribución de un mismo riesgo entre dos o más aseguradoras, normalmente para flotas o autocaravanas de gama alta cuyo capital supera la capacidad de retención de una sola compañía.
- Cobertura
- Cada uno de los riesgos asumidos por la aseguradora dentro de la póliza (responsabilidad civil, daños propios, robo, incendio, lunas, asistencia, defensa jurídica, mobiliario, accesorios externos…).
- Cobertura a primer riesgo(Primer riesgo)
- Modalidad en la que se asegura un capital determinado renunciando expresamente a la aplicación de la regla proporcional, aunque el valor real del bien supere esa cifra. Habitual en coberturas de contenido y accesorios de autocaravana.
- Condicionado general
- Documento que recoge las cláusulas comunes a todas las pólizas del mismo producto: definiciones, exclusiones, obligaciones y procedimiento en caso de siniestro. Debe entregarse al asegurado antes de la firma.
- Condicionado particular
- Anexo personalizado de la póliza con los datos del asegurado, vehículo, capital, franquicia, prima, vencimiento y coberturas elegidas. Prevalece sobre el condicionado general en caso de contradicción.
- Conductor habitual declarado(Conductor habitual · Conductor principal)
- Persona que con mayor frecuencia conduce el vehículo asegurado, identificada en las condiciones particulares. Sus características (edad, antigüedad del carnet, siniestralidad) son la base del cálculo de la prima y la aceptación del riesgo por parte de la aseguradora.
- Consorcio de Compensación de Seguros(CCS)
- Entidad pública empresarial que indemniza riesgos extraordinarios (terremotos, inundaciones declaradas DANA, terrorismo) y actúa como fondo de garantía de la responsabilidad civil obligatoria del automóvil.
- Contenido
- Bienes muebles y enseres del interior del vehículo o de la vivienda (sofá, electrodomésticos, ropa, equipamiento camping). En autocaravana suele asegurarse hasta 1 500-3 000 € con sublímites por objeto.
- Continente
- En seguros de hogar y de autocaravana en estancia, los elementos estructurales del inmueble o del habitáculo (paredes, suelos, instalaciones fijas). Se diferencia del contenido (mobiliario y accesorios).
- Corredor de seguros(Correduría)
- Mediador independiente inscrito en la DGSFP que actúa por cuenta del cliente comparando varias aseguradoras, con obligación de asesoramiento basado en análisis objetivo y deber de información precontractual.
D
- Daños propios
- Cobertura que indemniza los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado en accidente, con o sin franquicia. Es la garantía nuclear del seguro a todo riesgo.
- Defensa jurídica
- Cobertura que asume gastos de abogado, procurador y peritos para reclamar daños sufridos sin culpa o defenderse de sanciones y reclamaciones de terceros. Suele incluir libre elección de letrado.
- DGSFP
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Organismo del Ministerio de Economía que supervisa aseguradoras y mediadores en España. Su registro público acredita la habilitación de un corredor.
- Distintivo ambiental(Etiqueta DGT)
- Etiqueta DGT (0 emisiones, ECO, C, B) que clasifica el vehículo según emisiones contaminantes. Determina el acceso a Zonas de Bajas Emisiones y, en algunas aseguradoras, descuentos en la prima.
E
- Exclusión
- Riesgo expresamente no cubierto en la póliza (uso comercial, conducción bajo efectos del alcohol, daños por dolo, guerra, accesorios no declarados…). Las exclusiones limitativas requieren aceptación expresa por escrito.
F
- Franquicia
- Importe que asume el asegurado en cada siniestro de daños propios antes de que actúe la cobertura (300, 500, 1 000 €). Reducir la franquicia eleva la prima un 12-25 %; eliminarla, hasta un 35 %.
H
- Hurto(Apropiación indebida)
- Apoderamiento ilegítimo de un bien ajeno sin empleo de fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Se diferencia del robo en la ausencia de fuerza o violencia. Las pólizas estándar de autocaravana suelen excluir el hurto y las desapariciones misteriosas; es necesario revisar la cobertura específica.
I
- Indemnización a valor de nuevo
- Modalidad de pago en siniestro total que entrega el precio pagado al concesionario, sin descuento por depreciación, durante un plazo (24-36 meses). Solo aplicable a vehículos nuevos o seminuevos.
- Infraseguro(Capital insuficiente)
- Situación en que la suma asegurada es inferior al valor real de reposición del vehículo o los bienes asegurados. Cuando se produce, la aseguradora aplica la regla proporcional y la indemnización se reduce en la misma proporción que el déficit de capital.
L
- Lucro cesante
- Pérdida económica derivada de la imposibilidad de utilizar el vehículo siniestrado. En autocaravanas profesionales (alquiler) puede contratarse como cobertura adicional.
M
- MMA — Masa máxima autorizada(MMA · Masa máxima autorizada · PMA)
- Peso máximo legal del vehículo cargado, indicado en la ficha técnica. Determina el carnet necesario (B hasta 3 500 kg, C1 entre 3 500 y 7 500 kg) y la categoría de seguro contratable.
- Mobiliario
- Elementos integrados en el habitáculo de la autocaravana (camas, mesas, armarios, cocina). Se asegura como cobertura específica con sublímites; debe declararse el valor real para evitar infraseguro.
P
- Período de carencia
- Plazo desde la contratación durante el cual ciertas coberturas no son operativas. Es habitual en robo (15-30 días) e incendio en autocaravanas estacionadas más de seis meses sin uso.
- Póliza
- Documento contractual que formaliza el seguro, integrado por solicitud, condicionado general, condicionado particular y, en su caso, suplementos. Es prueba escrita del acuerdo entre tomador y aseguradora.
- Prima
- Precio que paga el tomador por el seguro. Incluye prima neta (riesgo), recargos del Consorcio (0,15 ‰ aprox.), recargo de liquidación y el IPS (impuesto del 8 %). Se paga anual, semestral o mensualmente.
R
- Recibo
- Justificante de pago de la prima en cada vencimiento. La falta de pago en un mes desde el aviso suspende la cobertura; tras seis meses, la póliza se extingue de pleno derecho.
- Regla de equidad
- Corrección de la indemnización cuando los datos declarados por el tomador no coinciden con la realidad y han generado una prima inferior a la que correspondía. La aseguradora reduce el pago en la misma proporción que la prima cobrada guarda con la prima correcta. Distinta de la regla proporcional, que se aplica por infraseguro.
- Regla proporcional
- Mecanismo correctivo cuando el capital declarado es inferior al valor real (infraseguro): la indemnización se reduce en la misma proporción. Se evita revisando anualmente el capital asegurado.
- Reposición
- Forma de indemnización en especie consistente en sustituir el bien dañado por uno equivalente nuevo (lunas, mobiliario, accesorios). Puede pactarse con valor a nuevo o con depreciación.
- Responsabilidad civil obligatoria(RC obligatoria · SOA)
- Cobertura mínima exigida por la Ley 50/1980 y el RDL 8/2004: indemniza daños corporales y materiales causados a terceros con el vehículo. Capital mínimo de 70 millones por daños materiales y 15 millones por persona.
- Responsabilidad civil voluntaria
- Cobertura suplementaria que amplía los capitales de la RC obligatoria, habitual en autocaravanas con remolque o accesorios externos voluminosos (placas solares, portamotos).
- Robo total y parcial
- Cobertura que indemniza la sustracción del vehículo completo y de sus elementos, así como los daños por intento de robo (ventanas forzadas, cerraduras). Importante revisar sublímites en accesorios externos.
S
- Siniestro
- Suceso imprevisto cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la póliza (accidente, robo, incendio, fenómeno meteorológico). Genera la obligación de comunicación en 7 días salvo causa justificada.
- Sobreseguro
- Situación inversa al infraseguro: el capital contratado supera el valor real de los bienes asegurados. En ningún caso la indemnización puede superar el valor real del bien; el exceso de prima no genera derecho a mayor cobro.
- Sublímite
- Capital máximo aplicable a una cobertura concreta dentro del límite global de la póliza (p. ej., placas solares hasta 600 €, bicicletas hasta 1 200 €). Debe revisarse antes del viaje.
- Subrogación
- Mecanismo por el que la aseguradora, tras pagar al asegurado, asume sus derechos de reclamación frente al tercero responsable. Frecuente en accidentes con culpa identificada.
- Suma asegurada(Capital asegurado)
- Capital máximo que pagará la aseguradora en un siniestro. En autocaravana coincide normalmente con el valor venal o con el valor a nuevo durante el período pactado.
T
- Tomador
- Persona que firma la póliza y asume las obligaciones del contrato (pago de la prima, declaraciones de riesgo, comunicación de siniestros). Puede o no coincidir con el asegurado.
U
- Unidad familiar
- En el contexto del seguro de autocaravana, conjunto de personas unidas por vínculo de parentesco con el asegurado o inscritas como pareja de hecho en un registro público, que conviven en el mismo domicilio un mínimo de tres meses al año. Determina quiénes quedan cubiertos como ocupantes sin necesidad de declaración adicional.
V
- Valor de mercado(Valor venal)
- Precio al que podría venderse el vehículo en el momento del siniestro, según tablas oficiales y peritación. Es la base de indemnización por defecto en pólizas todo riesgo sin valor a nuevo.
- Vehículo de ocasión
- Autocaravana, caravana o camper con primera matriculación previa a la contratación. Suele excluirse del valor a nuevo, pero admite todo riesgo con franquicia o terceros ampliado a precio competitivo.
- Vehículo vivienda (VR)(VR · Categoría VR)
- Categoría administrativa española para vehículos diseñados o reformados como vivienda con homologación específica (cocina, cama, asientos homologados). Es la única forma legal de circular como autocaravana en España.
Z
- Zona de Bajas Emisiones (ZBE)(ZBE)
- Área urbana con restricciones de circulación basadas en el distintivo ambiental DGT. Obligatoria desde 2023 en municipios de más de 50 000 habitantes. Afecta al acceso pero no a la cobertura del seguro.
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Las definiciones de este glosario son orientativas y se basan en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el RDL 6/2004 y las prácticas habituales en correduría. Para interpretaciones específicas, prevalece el condicionado de tu póliza.